Art. 4 · Ayuda en el contexto de condiciones estables para la cooperación

Art. 4

Ayuda en el contexto de condiciones estables para la cooperación

En vigor desde 15 nov 2006
Artículo 4 Ayuda en el contexto de condiciones estables para la cooperación La Comunidad prestará ayuda técnica y financiera con miras a alcanzar los fines específicos enunciados en el artículo 1, apartado 2, letra b), en los ámbitos siguientes: 1) Amenazas para la ley y el orden público, la seguridad y protección de los ciudadanos, infraestructuras de importancia crítica y la salud pública La ayuda cubrirá: a) la potenciación de la capacidad de hacer que se cumpla la ley y de las autoridades judiciales y administrativas que participan en la lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada, incluidos el tráfico ilícito de personas, de drogas, de armas de fuego y de explosivos y el control eficaz del comercio y el tránsito ilegales. Se concederá prioridad a la cooperación transregional con terceros países que hayan demostrado una voluntad política clara de atajar estos problemas. Las medidas que se tomen en este ámbito dedicarán una atención especial a la buena gobernanza y se ajustarán al Derecho internacional, en particular en lo que se refiere a los derechos humanos y el Derecho humanitario internacional. En relación con la ayuda a las autoridades dedicadas a la lucha contra el terrorismo, se concederá prioridad a apoyar medidas relativas al desarrollo y el refuerzo de legislación antiterrorista, la aplicación y la práctica del Derecho financiero, del Derecho aduanero y de la legislación sobre inmigración y al desarrollo de procedimientos internacionales para garantizar el cumplimiento de la ley. En relación con la ayuda relacionada con el problema de las drogas, se prestará la debida atención a la cooperación internacional para la promoción de las mejores prácticas en relación con la reducción de la demanda, la producción y los daños; b) el apoyo a medidas para contrarrestar amenazas al transporte internacional, las operaciones relativas a la energía y las infraestructuras de importancia crítica, incluidos el transporte de viajeros y mercancías y la distribución de energía. Las medidas adoptadas en este ámbito dedicarán una atención especial a la cooperación transregional y a la aplicación de estándares internacionales en los ámbitos de concienciación del riesgo, análisis de vulnerabilidad, preparación ante emergencias, alertas y gestión de consecuencias; c) contribución a ofrecer una respuesta adecuada a las amenazas repentinas a la salud pública, como las epidemias con efectos potenciales transnacionales. Se dedicará una atención especial a la planificación de emergencias, gestión de existencias de vacunas y medicamentos, cooperación internacional y sistemas de detección precoz y alerta. 2) Atenuación de riesgos y preparación relativa a materiales o agentes químicos, biológicos, radiológicos y nucleares La ayuda cubrirá: a) la promoción de las actividades de investigación civil como alternativa a la investigación vinculada a la defensa y el apoyo a la nueva formación y el empleo alternativo de científicos e ingenieros empleados anteriormente en sectores relacionados con el armamento; b) el apoyo a medidas para potenciar las prácticas de seguridad relacionadas con instalaciones civiles de almacenamiento de materiales o agentes sensibles químicos, biológicos, radiológicos y nucleares o de manipulación de estos materiales o agentes en el contexto de programas de investigación civil; c) el apoyo, en el marco de las políticas de la Comunidad de cooperación para el desarrollo y de sus objetivos, al establecimiento de las infraestructuras civiles y los estudios civiles pertinentes necesarios para el desmantelamiento, la reconversión o la transformación de instalaciones y emplazamientos relacionados con el armamento cuando se haya declarado que han dejado de formar parte de programas de defensa; d) el refuerzo de la capacidad de las autoridades administrativas competentes involucradas en el desarrollo y la práctica del control eficaz del tráfico de materiales o agentes químicos, biológicos, radiológicos y nucleares (así como el equipo necesario para su producción o utilización), incluida la instalación de equipos modernos de evaluación y control logísticos; e) la elaboración del marco jurídico y de las estructuras institucionales para el establecimiento y la aplicación de controles de exportación eficaces de los productos de doble uso, incluidas medidas de cooperación regional; f) el desarrollo de medidas civiles eficaces de preparación ante catástrofes naturales, planificación de emergencias, respuesta ante crisis y capacidades para aplicar medidas de saneamiento en caso de grandes accidentes ambientales en este ámbito. En relación con las medidas contempladas en las letras a), b), c) y d), se dedicará una atención especial a la ayuda a las regiones o países en los que aún haya existencias de estos materiales y donde haya riesgo de proliferación. 3) Formación de capacidades precrisis y poscrisis Apoyo a medidas a largo plazo para la formación y el refuerzo de la capacidad de organizaciones internacionales, regionales y subregionales y agentes gubernamentales y no gubernamentales en relación con sus esfuerzos de: a) promoción de la detección precoz, establecimiento de la confianza, mediación y reconciliación y tratamiento de tensiones incipientes entre comunidades; b) mejora de la recuperación posconflicto y poscatástrofe. Las medidas que se adopten en virtud del presente punto incluirán transferencia de conocimientos, intercambio de información, evaluación de riesgos/amenazas, investigación y análisis, sistemas de detección precoz y formación. Si procede, las medidas podrán incluir también ayuda técnica y financiera para la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Consolidación de la Paz de las Naciones Unidas que coincidan con los objetivos de la política de cooperación de la Comunidad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2006:1717:oj#art-4