Art. 27
Entrada en vigor
En vigor desde 15 nov 2006
Artículo 27
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Se aplicará desde el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2013.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2006:1717:oj#art-27