Art. 23 · Informe

Art. 23

Informe

En vigor desde 15 nov 2006
Artículo 23 Informe La Comisión examinará los progresos realizados en la aplicación de las medidas adoptadas de conformidad con el presente Reglamento y presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe anual sobre la ejecución de la ayuda. El informe también se presentará al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. El informe contendrá, respecto del año anterior, información sobre las medidas financiadas, los resultados de las actividades de control y evaluación y la ejecución presupuestaria en términos de compromisos y pagos, desglosada por país, regiones y ámbitos de cooperación.
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