Art. 21 · Evaluación

Art. 21

Evaluación

En vigor desde 15 nov 2006
Artículo 21 Evaluación La Comisión evaluará periódicamente los resultados y la eficiencia de las políticas y programas y la eficacia de la programación a fin de comprobar si se han alcanzado los objetivos y de elaborar recomendaciones para mejorar las operaciones futuras. La Comisión transmitirá informes de evaluación significativos al Comité creado en virtud del artículo 22, apartado 1, para que los someta a debate. Estos resultados se tendrán en cuenta en el diseño de programas y la asignación de recursos.
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