Art. 2
Complementariedad de la ayuda comunitaria
En vigor desde 15 nov 2006
Artículo 2
Complementariedad de la ayuda comunitaria
1. La ayuda comunitaria prevista en el presente Reglamento complementará la que se preste con arreglo a los instrumentos comunitarios conexos de ayuda exterior. Solo se prestará en la medida en que no pueda darse una respuesta adecuada y eficaz mediante dichos instrumentos.
2. La Comisión garantizará que las medidas adoptadas en virtud del presente Reglamento sean coherentes con el marco político estratégico global de la Comunidad respecto al país socio, y en especial con los objetivos de los instrumentos mencionados en el apartado 1, así como con las otras medidas comunitarias pertinentes.
3. Con objeto de aumentar la eficacia y la coherencia de las medidas de ayuda comunitarias y nacionales, la Comisión fomentará una estrecha coordinación entre sus propias actividades y las de los Estados miembros, tanto en lo que respecta a la toma de decisiones como sobre el terreno. Con este fin, los Estados miembros y la Comisión establecerán un sistema de intercambio de información.
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