Art. 19 · Subvenciones

Art. 19

Subvenciones

En vigor desde 15 nov 2006
Artículo 19 Subvenciones De conformidad con el artículo 114 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002, podrán concederse subvenciones a las personas físicas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2006:1717:oj#art-19