Art. 19
Subvenciones
En vigor desde 15 nov 2006
Artículo 19
Subvenciones
De conformidad con el artículo 114 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002, podrán concederse subvenciones a las personas físicas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2006:1717:oj#art-19