Art. 1 · Objetivos

Art. 1

Objetivos

En vigor desde 15 nov 2006
Artículo 1 Objetivos 1.   La Comunidad adoptará medidas de cooperación para el desarrollo, así como medidas de cooperación financiera, económica y técnica con terceros países, con arreglo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento. 2.   De conformidad con los objetivos de dicha cooperación, y dentro de los límites establecidos en el Tratado CE, los fines específicos del presente Reglamento serán: a) en una situación de emergencia o crisis incipiente, contribuir a la estabilidad dando una respuesta eficaz para ayudar a establecer o restablecer las condiciones esenciales que permitan la aplicación efectiva de las políticas de cooperación y desarrollo de la Comunidad; b) en el marco de unas condiciones estables que permitan la aplicación de las políticas de cooperación de la Comunidad en los terceros países, ayudar a construir las capacidades necesarias a fin de hacer frente a las amenazas específicas mundiales y transregionales que tengan un efecto desestabilizador y asegurar la preparación suficiente para hacer frente a situaciones de precrisis y poscrisis. 3.   Las medidas adoptadas en el marco del presente Reglamento podrán ser complementarias y deberán ser coherentes con las medidas adoptadas con arreglo a los títulos V y VI del Tratado UE, sin perjuicio de las mismas.
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