Art. 2
En vigor desde 15 nov 2006
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 16 de noviembre de 2006.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2006:1689:oj#art-2
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
eli:reg:2006:1689:oj#art-2