Art. 1
Agotamiento de la cuota
En vigor desde 14 nov 2006
Artículo 1
Agotamiento de la cuota
La cuota que se asignó al Estado miembro que figura en el anexo del presente Reglamento para la pesca en 2006 de la población que se indica también en el anexo se considerará agotada desde la fecha establecida en este.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2006:1684:oj#art-1