Art. 7 · Medidas en caso de impago de los gravámenes

Art. 7

Medidas en caso de impago de los gravámenes

En vigor desde 14 nov 2006
Artículo 7 Medidas en caso de impago de los gravámenes En caso de que algún Estado miembro sospeche que no se han abonado los gravámenes contemplados en el artículo 3 respecto de un determinado producto, informará al Estado miembro de que se trate para que pueda adoptar las medidas oportunas.
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