Art. 5
Inventario de existencias públicas
En vigor desde 14 nov 2006
Artículo 5
Inventario de existencias públicas
A más tardar el 1 de abril de 2007, cada nuevo Estado miembro deberá comunicar la lista y las cantidades de mercancías que se encuentren en las existencias públicas de dicho Estado miembro, de conformidad con el anexo V, capítulo 3, del Acta de adhesión.
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