Art. 3

Art. 3

En vigor desde 14 nov 2006
Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Los puntos 1 y 2 del artículo 1 se aplicarán desde el 1 de enero de 2007. El punto 4 del artículo 1 se aplicará a partir del 1 de noviembre de 2006.
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