Art. 1 · Fechas de siembra

Art. 1

Fechas de siembra

En vigor desde 14 nov 2006
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 1973/2004 queda modificado como sigue: 1) El artículo 12 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 12 Fechas de siembra Para poder optar a la ayuda específica al arroz, la superficie declarada deberá sembrarse a más tardar: a) el 30 de junio anterior a la cosecha en cuestión, en España, Portugal y la Guayana francesa; b) el 31 de mayo, en los demás Estados miembros, incluida la Francia metropolitana, productores contemplados en el artículo 80, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1782/2003.». 2) En el artículo 14, se suprime el apartado 2. 3) En el artículo 131, apartado 2, la letra a) se sustituye por el texto siguiente: «a) anualmente en el caso de los datos correspondientes al año anterior: i) a más tardar el 1 de febrero, el número de vacas por las que se haya solicitado la prima por vaca nodriza, desglosado según los regímenes a que se refiere el artículo 125, apartado 2, letras a) y b), del Reglamento (CE) no 1782/2003, ii) a más tardar el 1 de marzo, el número de bovinos, excepto los terneros, por los que se haya solicitado la prima por sacrificio, precisándose si se trata de animales sacrificados o exportados;». 4) El anexo IV se sustituye por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento.
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