Art. 1
Fechas de siembra
En vigor desde 14 nov 2006
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 1973/2004 queda modificado como sigue:
1)
El artículo 12 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 12
Fechas de siembra
Para poder optar a la ayuda específica al arroz, la superficie declarada deberá sembrarse a más tardar:
a)
el 30 de junio anterior a la cosecha en cuestión, en España, Portugal y la Guayana francesa;
b)
el 31 de mayo, en los demás Estados miembros, incluida la Francia metropolitana, productores contemplados en el artículo 80, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1782/2003.».
2)
En el artículo 14, se suprime el apartado 2.
3)
En el artículo 131, apartado 2, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
«a)
anualmente en el caso de los datos correspondientes al año anterior:
i)
a más tardar el 1 de febrero, el número de vacas por las que se haya solicitado la prima por vaca nodriza, desglosado según los regímenes a que se refiere el artículo 125, apartado 2, letras a) y b), del Reglamento (CE) no 1782/2003,
ii)
a más tardar el 1 de marzo, el número de bovinos, excepto los terneros, por los que se haya solicitado la prima por sacrificio, precisándose si se trata de animales sacrificados o exportados;».
4)
El anexo IV se sustituye por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2006:1679:oj#art-1