Art. 1 · Autorización, tratamiento y utilización o eliminación de material de las categorías 2 o 3

Art. 1

Autorización, tratamiento y utilización o eliminación de material de las categorías 2 o 3

En vigor desde 14 nov 2006
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 92/2005 queda modificado como sigue: 1) El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 2 Autorización, tratamiento y utilización o eliminación de material de las categorías 2 o 3 1.   Quedan aprobados los siguientes procesos y podrán ser autorizados por la autoridad competente para el tratamiento y utilización o eliminación de material de las categorías 2 o 3: a) el proceso de hidrólisis alcalina, tal como se define en el anexo I; b) el proceso de hidrólisis a alta presión y alta temperatura, tal como se define en el anexo II; c) el proceso de producción de biogás por hidrólisis a alta presión, tal como se define en el anexo III; d) el proceso de producción de biodiésel, tal como se define en el anexo IV; e) el proceso de gasificación Brookes, tal como se define en el anexo V, y f) el proceso de combustión de grasa animal en caldera térmica, tal como se define en el anexo VI. Se aprueba el proceso de producción termomecánica de biocombustible, tal como se define en el anexo VII, y podrá ser autorizado por la autoridad competente para el tratamiento y la eliminación de estiércol, del contenido del tubo digestivo y de material de la categoría 3. 2.   La autoridad competente podrá autorizar el uso de otros parámetros, siempre que dichos parámetros prevean una reducción de riesgos para la salud pública y animal equivalente, en las etapas: a) del proceso de producción de biodiésel, tal como se define en el anexo IV, punto 1, letra b), inciso i), y b) del proceso de combustión de grasa animal en caldera térmica, tal como se define en el anexo VI, punto 1, letra c), inciso i).». 2) En el título y la primera frase del artículo 3, «los anexos I a VI» se sustituye por «los anexos». 3) El artículo 4 queda modificado como sigue: a) en el apartado 2, se añade el párrafo siguiente: «Ahora bien, el material resultante del proceso de producción de biodiésel, tal como se define en el anexo IV, se quemará.»; b) en el apartado 3, se añade la letra d) siguiente: «d) en el caso del material resultante del proceso de producción de biodiésel, tal como se define en el anexo IV, utilizados para la producción de productos técnicos.»; c) se suprime el apartado 5. 4) Los anexos se modifican con arreglo al anexo del presente Reglamento.
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