Art. 1
En vigor desde 14 nov 2006
Artículo 1
No obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 2172/2005, para el período del contingente comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2007, las solicitudes de derechos de importación se depositarán, a más tardar, antes de las 13:00 horas, hora de Bruselas, el 8 de enero de 2007.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2006:1677:oj#art-1