Art. 5

Art. 5

En vigor desde 10 nov 2006
Artículo 5 El coeficiente a que se refiere el artículo 4, apartado 1, se fijará antes del 1 de julio de cada año. Será aplicable desde el 1 de octubre hasta el 30 de septiembre del año siguiente. El coeficiente se establecerá en función de los datos facilitados por los Estados miembros en relación con el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de los años que preceden al de la fijación del coeficiente.
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