Art. 9 · Garantías

Art. 9

Garantías

En vigor desde 8 nov 2006
Artículo 9 Garantías 1.   El mantenimiento de la oferta después del cierre del plazo de presentación de ofertas y la entrega de los productos en el almacén designado por el organismo de intervención en el plazo fijado en el artículo 13, apartado 2, constituirán los requisitos principales cuya ejecución se garantizará mediante la constitución de una garantía de 30 EUR por cada 100 kilogramos. La garantía se constituirá ante el organismo de intervención del Estado miembro en el que la oferta haya sido presentada. 2.   La garantía se constituirá únicamente en forma de depósito en metálico tal como se define en el artículo 13 y en el artículo 14, apartados 1 y 3, del Reglamento (CEE) no 2220/85 de la Comisión (10). 3.   Respecto de las ofertas que no sean aceptadas, la garantía se liberará desde el momento en que se conozca el resultado de la licitación. Respecto de las ofertas aceptadas, se liberará tras la recepción de los productos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14, apartado 7, del presente Reglamento.
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