Art. 3 · Apertura y cierre de las compras por licitación

Art. 3

Apertura y cierre de las compras por licitación

En vigor desde 8 nov 2006
Artículo 3 Apertura y cierre de las compras por licitación El artículo 27 del Reglamento (CE) no 1254/1999 se aplicará con arreglo al procedimiento siguiente: a) para determinar que se cumplen las condiciones establecidas en el apartado 1 de dicho artículo: — el precio medio de mercado por categoría admisible en un Estado miembro o en una región de un Estado miembro tendrá en cuenta los precios de las calidades U, R y O, expresados en calidad R3 con arreglo a los coeficientes establecidos en el anexo I del presente Reglamento en el Estado miembro o la región de que se trate, — la comprobación de los precios medios de mercado se efectuará en las condiciones y para las calidades previstas en el Reglamento (CE) no 295/96 de la Comisión (4), — el precio medio de mercado por categoría admisible en un Estado miembro o una región de un Estado miembro corresponderá a la media de los precios de mercado de todas las calidades contempladas en el segundo guión, ponderadas entre sí en función de su importancia relativa en los sacrificios de dicho Estado miembro o región; b) la apertura de las compras de intervención, que deberá decidirse por categoría y por Estado miembro o región de un Estado miembro, se basará en las dos comprobaciones semanales más recientes de los precios de mercado; c) el cierre de las compras de intervención, que deberá decidirse por categoría y por Estado miembro o región de un Estado miembro, se basará en la comprobación semanal más reciente de los precios de mercado.
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