Art. 29
Derogación
En vigor desde 8 nov 2006
Artículo 29
Derogación
Queda derogado el Reglamento (CE) no 562/2000.
Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo X.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2006:1669:oj#art-29