Art. 22 · Acondicionamiento de los cortes

Art. 22

Acondicionamiento de los cortes

En vigor desde 8 nov 2006
Artículo 22 Acondicionamiento de los cortes 1.   Los cortes se embalarán inmediatamente después de su deshuesado y de tal modo que ninguna parte de la carne entre en contacto directo con la caja de cartón, con arreglo a los requisitos del anexo V. 2.   El polietileno utilizado para cubrir las cajas y el utilizado en películas o sacos para el embalaje de los cortes deberá tener un grosor mínimo de 0,05 milímetros y será de una calidad apta para el embalaje de productos alimenticios. 3.   Las cajas y paletas utilizadas deberán cumplir las condiciones indicadas en el anexo VII.
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