Art. 15 · Precio pagado al adjudicatario

Art. 15

Precio pagado al adjudicatario

En vigor desde 8 nov 2006
Artículo 15 Precio pagado al adjudicatario 1.   El organismo de intervención pagará al adjudicatario el precio indicado en su oferta dentro de un plazo cuyo cómputo comenzará el cuadragésimo quinto día después del final de la recepción de los productos y terminará el sexagésimo quinto día después de dicha fecha. 2.   Solo se pagará el precio de la cantidad efectivamente entregada y aceptada. No obstante, si esta cantidad fuere superior a la cantidad adjudicada, solo se pagará el precio de la cantidad adjudicada. 3.   En el caso de que la recepción se realice por otras calidades que no sean la calidad R3, el precio que se pague al adjudicatario se corregirá mediante un coeficiente aplicable a la calidad comprada, que figura en el anexo I. 4.   Por «precio de compra de las carnes destinadas en su totalidad al deshuesado» se entenderá el precio franco punto de pesaje situado a la entrada de la sala de despiece del centro de intervención. Los gastos de descarga correrán a cargo del adjudicatario.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2006:1669:oj#art-15