Art. 13 · Información del licitador y entrega

Art. 13

Información del licitador y entrega

En vigor desde 8 nov 2006
Artículo 13 Información del licitador y entrega 1.   El organismo de intervención informará inmediatamente a cada licitador del resultado de su participación en la licitación. El organismo de intervención extenderá con la mayor brevedad al licitador una nota de entrega numerada en la que se indicará: a) la cantidad que se habrá de entregar; b) el precio adjudicado; c) el calendario de entrega de los productos; d) el centro o los centros de intervención donde habrá de realizarse la entrega. 2.   El adjudicatario, en un plazo de 17 días naturales a partir del primer día hábil siguiente al de la publicación del Reglamento en el que se fijen el precio máximo de compra y las cantidades de carne de vacuno compradas en intervención, procederá a la entrega de los productos. No obstante, la Comisión podrá, en función de la importancia de las cantidades adjudicadas, prorrogar este plazo una semana. La entrega podrá fraccionarse. Además, el organismo de intervención, al determinar el calendario de entrega de los productos, podrá reducir dicho plazo a un número de días que no podrá ser inferior a 14.
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