Art. 12 · Limitación de las compras

Art. 12

Limitación de las compras

En vigor desde 8 nov 2006
Artículo 12 Limitación de las compras Los organismos de intervención de los Estados miembros que, debido a entregas masivas de carnes a la intervención, no estén en condiciones de hacerse cargo inmediatamente de las carnes ofrecidas estarán autorizados a limitar las compras a las cantidades de las que puedan hacerse cargo en su territorio o en una de sus regiones de intervención. Los Estados miembros velarán por que la aplicación de esta limitación obstaculice en la menor medida posible la igualdad de acceso de todos los interesados.
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