Art. 8
Información recopilada
En vigor desde 7 nov 2006
Artículo 8
Información recopilada
1. El Sistema europeo de información sobre incendios forestales (EFFIS) estará dirigido por el Centro Común de Investigación de la Comisión.
2. Se registrarán en el EFFIS los siguientes datos:
a)
los datos comunes esenciales presentados en virtud del artículo 9;
b)
los datos adicionales de los incendios forestales que hayan afectado a zonas de una superficie mínima de 50 hectáreas presentados en virtud del artículo 10;
c)
la información proporcionada por el Centro Común de Investigación a través del Sistema europeo de previsión del riesgo de incendios forestales (EFFRFS), en relación con la previsión de riesgos de incendios, y a través del Sistema europeo de evaluación de los daños de los incendios forestales (EFFDAS), en relación con la cartografía y la evaluación de los daños causados por incendios que hayan afectado a zonas de una superficie mínima de 50 hectáreas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2006:1737:oj#art-8