Art. 6 · Seguimiento

Art. 6

Seguimiento

En vigor desde 7 nov 2006
Artículo 6 Seguimiento El seguimiento intensivo y continuo de los ecosistemas forestales consistirá en lo siguiente: a) un inventario continuo del estado de la copa, con mediciones de la química foliar y del crecimiento, en cada parcela de observación de nivel II, de acuerdo con los capítulos 2, 3 y 4 del anexo I; b) mediciones de la composición química de las deposiciones, de la meteorología y de la solución del suelo, y evaluación del sotobosque, en un 10 % de las parcelas de observación de nivel II, como mínimo, de acuerdo con los capítulos 5 a 8 del anexo I; c) en su caso, otras actividades de seguimiento tales como la evaluación de la calidad del aire ambiente, de los daños visibles causados por el ozono y de la hojarasca, y observaciones fenológicas, de acuerdo con los capítulos 9 a 12 del anexo I.
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