Art. 43 · Evaluaciones

Art. 43

Evaluaciones

En vigor desde 7 nov 2006
Artículo 43 Evaluaciones [Artículo 8, apartado 4, del Reglamento (CE) no 2152/2003] 1.   Los Estados miembros realizarán una evaluación previa, una revisión intermedia y una evaluación final de los programas nacionales conforme a lo indicado en el anexo IX. 2.   La evaluación previa constará de una verificación pormenorizada de la pertinencia, la viabilidad y la sostenibilidad de las actividades previstas en el programa nacional y un análisis de los resultados esperados. Los resultados de la evaluación previa se comunicarán a la Comisión al mismo tiempo que los programas nacionales. 3.   La revisión intermedia y la evaluación final incluirán una evaluación del grado de ejecución del programa y de la eficacia y eficiencia de las actividades de seguimiento realizadas en aplicación del Reglamento (CE) no 2152/2003. Los resultados de la revisión intermedia se comunicarán a la Comisión antes del 1 de julio de 2006 y los de la evaluación final, antes del 1 de julio de 2007.
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