Art. 38
Coordinación de las solicitudes de pago
En vigor desde 7 nov 2006
Artículo 38
Coordinación de las solicitudes de pago
Los Estados miembros se cerciorarán, de acuerdo con sus ordenamientos jurídicos respectivos, de que las solicitudes de los organismos competentes se presenten de forma coordinada y se ajusten a la decisión de la Comisión.
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