Art. 38 · Coordinación de las solicitudes de pago

Art. 38

Coordinación de las solicitudes de pago

En vigor desde 7 nov 2006
Artículo 38 Coordinación de las solicitudes de pago Los Estados miembros se cerciorarán, de acuerdo con sus ordenamientos jurídicos respectivos, de que las solicitudes de los organismos competentes se presenten de forma coordinada y se ajusten a la decisión de la Comisión.
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