Art. 35 · Prefinanciación

Art. 35

Prefinanciación

En vigor desde 7 nov 2006
Artículo 35 Prefinanciación Los organismos competentes podrán solicitar la prefinanciación del 50 % de la contribución comunitaria anual indicada en el programa nacional cuando hayan transcurrido tres meses desde la fecha de notificación de la decisión de la Comisión. Esa prefinanciación estará supeditada a la conclusión del acuerdo establecido en el artículo 16.
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