Art. 33
Tipo de cambio
En vigor desde 7 nov 2006
Artículo 33
Tipo de cambio
1. La conversión entre euros y monedas nacionales se efectuará utilizando el tipo de cambio diario del euro publicado en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea.
2. El tipo de cambio que se utilizará para convertir el euro en monedas nacionales será el publicado el último día del mes anterior a aquel en el que se firmen y presenten a la Comisión el programa nacional o, en el caso de los pagos, el informe financiero y la solicitud de pago.
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