Art. 32
Costes no subvencionables
En vigor desde 7 nov 2006
Artículo 32
Costes no subvencionables
1. No se considerarán subvencionables:
a)
los gastos derivados de actividades que reciben ayuda de otros instrumentos financieros comunitarios;
b)
las pérdidas por cambio de divisas;
c)
los gastos innecesarios o excesivos;
d)
los gastos de distribución, marketing y publicidad destinados a promocionar productos o actividades comerciales;
e)
las provisiones para posibles pérdidas o deudas futuras;
f)
los intereses deudores y los intereses de capitales prestados;
g)
cuentas de cobro dudoso.
No obstante, algunos de los costes contemplados en la letra d) podrán ser considerados subvencionables previo visto bueno de la Comisión.
2. Los costes no subvencionables indicados en el apartado 1 no serán contabilizados por la Comisión para calcular el coste total del programa.
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