Art. 30 · Subcontratación

Art. 30

Subcontratación

En vigor desde 7 nov 2006
Artículo 30 Subcontratación Los gastos que se deriven de subcontratos con intermediarios o consultores estarán basados en los gastos reales y se acreditarán mediante las oportunas facturas y demás documentos. Excepcionalmente, cuando los gastos se expresen en porcentaje de los gastos totales de las operaciones, únicamente podrán considerarse subvencionables si el organismo competente los justifica con referencia al valor real del trabajo o de los servicios prestados.
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