Art. 29 · Gastos de adquisición de bienes de equipo de segunda mano

Art. 29

Gastos de adquisición de bienes de equipo de segunda mano

En vigor desde 7 nov 2006
Artículo 29 Gastos de adquisición de bienes de equipo de segunda mano Los costes de adquisición de bienes de equipo de segunda mano se considerarán subvencionables siempre que se cumplan las tres condiciones siguientes: a) que el vendedor de los bienes facilite una declaración sobre su origen y confirme que durante los últimos siete años no han sido adquiridos con la ayuda de subvenciones nacionales o comunitarias; b) que el precio no sea superior al valor de mercado y sea inferior al coste de bienes nuevos similares; c) que los bienes tengan las características técnicas necesarias para la operación y cumplan las normas y criterios aplicables.
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