Art. 28 · Costes de capital

Art. 28

Costes de capital

En vigor desde 7 nov 2006
Artículo 28 Costes de capital Si los gastos incluyen una amortización de inversiones de capital de una vigencia de más un año y de más de 500 EUR, estos gastos de amortización se considerarán subvencionables siempre y cuando correspondan exclusivamente al programa nacional y se hayan efectuado durante el período de subvencionabilidad de la fase del programa de que se trate. Esos gastos se amortizarán, según el método lineal, en diez años, en el caso de las inversiones en obra civil y en infraestructuras, y en cinco años, en el de las inversiones en otros bienes de equipo, incluidos los equipos informáticos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2006:1737:oj#art-28