Art. 27 · Gastos generales

Art. 27

Gastos generales

En vigor desde 7 nov 2006
Artículo 27 Gastos generales 1.   Los gastos generales destinados a cubrir costes indirectos de carácter general necesarios para contratar, gestionar, alojar y apoyar directa o indirectamente al personal encargado de la ejecución del programa nacional o relacionados con infraestructuras y equipos locales se considerarán subvencionables siempre y cuando sean reales, justificables y no comprendan costes asignados a otras partidas presupuestarias. 2.   Los gastos generales serán subvencionables hasta un máximo del 7 % del importe total de los gastos directos subvencionables. 3.   Los gastos generales se imputarán al programa nacional de acuerdo con los principios de contabilidad de gastos autorizados aplicados por el organismo competente.
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