Art. 13 · Organismos competentes

Art. 13

Organismos competentes

En vigor desde 7 nov 2006
Artículo 13 Organismos competentes 1.   El organismo competente designado por cada Estado miembro en aplicación del artículo 14 del Reglamento (CE) no 2152/2003, en lo sucesivo denominado «organismo competente», será el punto de contacto para la Comisión. 2.   Bélgica, Alemania y Portugal podrán designar más de un organismo competente.
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