Art. 3
En vigor desde 7 nov 2006
Artículo 3
Cuando el régimen establecido para la glucosa y el jarabe de glucosa o para la lactosa y el jarabe de lactosa incluidos, respectivamente, en las subpartidas 1702 30 91 , 1702 30 99 , 1702 40 90 , así como 1702 19 00 de la nomenclatura combinada, experimente modificaciones en virtud del artículo 37 del Tratado o de acuerdo con los procedimientos establecidos en aplicación de dicho artículo, las modificaciones se harán extensivas, según el caso, a la glucosa o al jarabe de glucosa o a la lactosa o al jarabe de lactosa incluidos, respectivamente, en las subpartidas 1702 30 51 , 1702 30 59 , así como 1702 11 00 de la nomenclatura combinada, salvo cuando se adopten de acuerdo con los mismos procedimientos otras medidas que permitan armonizar el régimen reservado para dichos productos con el establecido para los productos antes contemplados.
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