Art. 2
En vigor desde 7 nov 2006
Artículo 2
El régimen previsto en el Reglamento (CE) no 1255/1999 y en las disposiciones adoptadas para la aplicación de dicho Reglamento a la lactosa y al jarabe de lactosa de la subpartida 1702 19 00 de la nomenclatura combinada se declara extensivo a la lactosa y al jarabe de lactosa de la subpartida 1702 11 00 de la nomenclatura combinada.
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