Art. 1

Art. 1

En vigor desde 7 nov 2006
Artículo 1 1.   El derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento (CE) no 769/2002 sobre las importaciones de cumarina del código NC ex 2932 21 00 , originaria de la República Popular China, se amplía a las importaciones de cumarina del código NC ex 2932 21 00 , procedentes de Indonesia o de Malasia, tanto si se declara originaria de Indonesia o de Malasia como si no (código TARIC 2932 21 00 16). 2.   El derecho ampliado por el apartado 1 se percibirá sobre las importaciones registradas de conformidad con el artículo 2 del Reglamento (CE) no 499/2006, y el artículo 13, apartado 3, y el artículo 14, apartado 5, del Reglamento (CE) no 384/96. 3.   Se aplicarán las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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