Art. 4

Art. 4

En vigor desde 7 nov 2006
Artículo 4 1.   El certificado de identificación y sus copias serán por la aduana en la que se cumplan las formalidades aduaneras de exportación. 2.   La aduana contemplada en el apartado 1 visará la casilla del certificado original destinada al efecto y entregará dicho certificado al interesado. Dicha aduana guardará una copia.
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