Art. 3

Art. 3

En vigor desde 7 nov 2006
Artículo 3 1.   El certificado de identificación se extenderá, en original y al menos una copia, en un formulario cuyo modelo figura en el anexo I. Dicho certificado se imprimirá en lengua inglesa sobre papel blanco. Su formato será de 210 × 297 milímetros. Cada certificado se individualizará mediante un número de orden asignado por la aduana contemplada en el artículo 4. Los Estados miembros exportadores podrán exigir que el certificado utilizado en su territorio se imprima en una de sus lenguas oficiales, además del texto en lengua inglesa. 2.   Las copias llevarán el mismo número de orden que el original. El original y las copias se cumplimentarán a máquina o a mano; en este último caso, deberán rellenarse con tinta y en caracteres de imprenta.
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