Art. 1
En vigor desde 7 nov 2006
Artículo 1
1. El presente Reglamento establece modalidades particulares de aplicación relativas a la exportación con destino a los Estados Unidos de América de 5 000 toneladas anuales de carne de vacuno fresca, refrigerada o congelada de origen comunitario que se beneficie de un trato especial.
2. Las carnes mencionadas en el apartado 1 deberán satisfacer las condiciones sanitarias requeridas por los terceros países importadores y proceder de animales sacrificados menos de dos meses antes de la fecha de cumplimiento de las formalidades aduaneras de exportación.
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