Art. 1
En vigor desde 6 nov 2006
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 853/2004 queda modificado como sigue:
1)
El anexo II se modifica con arreglo a lo dispuesto el anexo I del presente Reglamento.
2)
El anexo III se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo II del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2006:1662:oj#art-1