Art. 1

Art. 1

En vigor desde 31 oct 2006
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 1010/2006 queda modificado del siguiente modo: 1) Se modifica del siguiente modo el artículo 4: a) El apartado 1 se sustituye por el siguiente: «1.   El sacrificio y la matanza con seis semanas de antelación, como mínimo, de una parte de la manada reproductora para reducir la producción de huevos para incubar de los códigos NC 0105 92 00 , 0105 93 00 , 0105 99 10 , 0105 99 20 , 0105 99 30 y 0105 99 50 se considerarán medidas excepcionales de apoyo del mercado en la acepción del artículo 14 del Reglamento (CEE) no 2777/75, siempre que, durante ese período, no se incorpore a la producción ningún animal en los lugares en cuestión.». b) El apartado 2, párrafo primero, se sustituye por el siguiente: «Se concederá a cada Estado miembro una compensación por el sacrificio y la matanza anticipados previstos en el apartado 1, dentro del límite del número máximo de animales que figura en el anexo IV y para el período definido en dicho anexo.». 2) Se sustituye el artículo 7 por el siguiente: «Artículo 7 1.   El sacrificio y la matanza anticipados de “pollitas maduras para la puesta” se considerarán medidas excepcionales de apoyo del mercado en virtud del artículo 14 del Reglamento (CEE) no 2777/75. 2.   Se concederá a cada Estado miembro una compensación por el sacrificio y la matanza previstos en el apartado 1, dentro del límite del número máximo de animales que figura en el anexo VII y para el período definido en dicho anexo. El nivel máximo de compensación queda fijado en un importe a tanto alzado de 3,2 EUR/pollita “madura para la puesta”.». 3) En el artículo 10, se sustituye la fecha de «31 de diciembre de 2006» por la de «31 de marzo de 2007».
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