Art. 1

Art. 1

En vigor desde 25 oct 2006
Artículo 1 Se aceptan las solicitudes de certificados de exportación presentadas en virtud del artículo 2 del Reglamento (CE) no 1285/2006, a reserva de la aplicación de los coeficientes de asignación fijados en el anexo del presente Reglamento.
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