Art. 9
Selección de acciones para la concesión de la ayuda financiera
En vigor desde 24 oct 2006
Artículo 9
Selección de acciones para la concesión de la ayuda financiera
Las acciones presentadas serán evaluadas por la Comisión. A la hora de seleccionar las acciones que recibirán ayuda financiera con arreglo al programa, la Comisión tendrá en cuenta lo siguiente:
a)
el objetivo a que se refiere el artículo 1;
b)
las condiciones establecidas en los anexos I y II, si procede;
c)
la contribución de las acciones a la reducción de la congestión vial;
d)
los méritos relativos de las acciones desde el punto de vista del medio ambiente, incluida su contribución a la reducción de los efectos medioambientales negativos ocasionados por los transportes marítimo de corta distancia, por ferrocarril y por vías navegables interiores. Se prestará particular atención a los proyectos que vayan más allá de los requisitos medioambientales jurídicamente vinculantes;
e)
la sostenibilidad global de las acciones.
La decisión de conceder ayuda financiera se adoptará de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 10, apartado 2.
La Comisión comunicará su decisión a los beneficiarios.
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