Art. 8
Presentación de acciones
En vigor desde 24 oct 2006
Artículo 8
Presentación de acciones
Las acciones se presentarán a la Comisión de conformidad con las disposiciones de aplicación establecidas en virtud del artículo 6. La presentación deberá contener todos los elementos necesarios para que la Comisión lleve a cabo su selección de conformidad con el artículo 9.
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