Art. 3 · Ámbito de aplicación

Art. 3

Ámbito de aplicación

En vigor desde 24 oct 2006
Artículo 3 Ámbito de aplicación 1.   El programa sufragará acciones que: a) se lleven a cabo en el territorio de al menos dos Estados miembros, o b) se lleven a cabo en el territorio de al menos un Estado miembro y en el territorio de un tercer país cercano. 2.   Si una acción tiene lugar en el territorio de un tercer país, los costes ocasionados en el territorio de dicho país no serán sufragados por el programa, salvo en las circunstancias contempladas en los apartados 3 y 4. 3.   El programa estará abierto a la participación de los países candidatos a la adhesión a la Unión Europea. La participación se regirá por las condiciones establecidas en los Acuerdos de asociación con dichos países y se atendrá a las normas establecidas en la Decisión del Consejo de asociación de cada país interesado. 4.   El programa estará asimismo abierto a la participación de los países de la AELC y del EEE y de los terceros países cercanos, mediante créditos suplementarios y de conformidad con los procedimientos que se acuerden con estos países.
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