Art. 14
Evaluación
En vigor desde 24 oct 2006
Artículo 14
Evaluación
1. Al menos dos veces al año, la Comisión informará al Comité sobre los aspectos financieros de la ejecución del programa y presentará una actualización de la marcha de todas las acciones financiadas con arreglo al programa.
La Comisión efectuará una evaluación intermedia y una evaluación final del programa en las que se valorará su contribución a los objetivos de la política de transportes de la Comunidad y el adecuado uso de los créditos.
2. El 30 de junio de 2007 a más tardar, la Comisión deberá presentar al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones un informe de evaluación sobre los resultados conseguidos por el programa Marco Polo en el período 2003-2006. Si este informe revelare que el programa Marco Polo II requiere ajustes, la Comisión presentará las propuestas correspondientes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2006:1692:oj#art-14