Art. 12
Reserva para medidas de acompañamiento y evaluación del programa
En vigor desde 24 oct 2006
Artículo 12
Reserva para medidas de acompañamiento y evaluación del programa
Se reservará para las medidas de acompañamiento y para una evaluación independiente de la aplicación del artículo 5 un máximo del 5 % del presupuesto previsto en el presente Reglamento.
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