Art. 1 · Objeto

Art. 1

Objeto

En vigor desde 24 oct 2006
Artículo 1 Objeto El presente Reglamento crea un instrumento de financiación (denominado en lo sucesivo «el programa Marco Polo II», o bien «el programa») cuyo objetivo es reducir la congestión, mejorar el comportamiento medioambiental del sistema de transportes y potenciar el transporte intermodal, contribuyendo de este modo a un sistema de transportes eficiente y sostenible que proporcione valor añadido UE, sin repercutir negativamente en la cohesión económica, social o territorial. La duración del programa será del 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2013, con objeto de lograr al final del programa una transferencia de tráfico que constituya una parte sustancial del incremento anual agregado esperado del tráfico internacional de mercancías por carretera, expresado en toneladas/kilómetro, al transporte marítimo de corta distancia, por ferrocarril y por vías navegables interiores, o a una combinación de modos de transporte en la que el trayecto por carretera sea lo más corto posible.
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